sábado, 6 de julio de 2019


LO QUE TODOS DEBEMOS SABER SOBRE LA PRIMA DE SERVICIOS Y SU PAGO

Por estos días hay muchos docentes peguntando si les pagan prima, y son varias las respuestas que se dan de manera contradictoria. Para responder de manera correcta deberían tener presente lo siguiente sobre las diferentes primas que se pagan en el magisterio: A continuación presentamos un breve resumen sobre las diferentes primas a que tiene derecho el magisterio colombiano, señalando aspectos como el monto de cada una, las normas que las sustentan y las condiciones para poder acceder a ellas.
PRIMA DE SERVICIOS

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.
Condiciones: Completa con un año de servicio, o proporcional siempre y cuando se supere los 6 meses de servicio, siendo la fecha de liquidación el 30 de junio de cada año.
Norma que la sustenta:  decreto 1545 de 2013.
Monto:  El equivalente a 15 días de salario.  Se consideran, además, como factores para su liquidación el auxilio de transporte y la prima de alimentación en los casos en que los docentes tienen derecho a éstos.  Para el caso de los directivos se toma en cuenta la asignación adicional que estos perciben.
Cuando se paga: En los primeros 15 días del mes de julio de cada año.
 
 La prima de servicios es reconocida desde el 2014 como logro de Fecode.
PRIMA DE VACACIONES (Conocida popularmente como prima de Samper)
Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.
Condiciones: Haber laborado 10 meses del año escolar (300 días laborados),
Norma que la sustenta: Decreto 1381 de 1997
Monto: Medio salario mensual.
Cuando se paga: En el mes de diciembre o julio, según sea calendario A ó B
 
 Esta prima se logro en acuerdo con Fecode en 1997
PRIMA DE NAVIDAD

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.
Condiciones: Haber laborado un año a 30 de noviembre de cada año, aplica proporcionalidad para tiempos menores de labor.
Norma que la sustenta: Decretos 3135/1968 y 1045/1978.
Monto: Un mes de salario, o proporcional cuando sea el caso.
Cuando se paga: En el mes de diciembre

Nota: Las incapacidades o licencias remuneradas en ningún momento afectan la liquidación de las primas.

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