sábado, 1 de octubre de 2016

LA EVALUACIÓN   
VI    PARTE  Finalidades y alcances del Decreto 1290

3.2 Elementos constitutivos del sistema institucional de evaluación de los estudiantes

El decreto 1290 de 2009 otorga a los establecimientos educativos la autonomía para crear su sistema institucional de evaluación, no obstante, es necesario establecer pautas comunes que permitan una “comunicación” o dialogo entre los diferentes sistemas institucionales de evaluación que surjan en el país. En acuerdo con el decreto, todo establecimiento educativo al definir su sistema institucional de evaluación, debe definir claramente los criterios de evaluación y promoción de sus estudiantes, entre los cuales se encuentran:

Escala de valoración institucional

Aunque la evaluación de los educandos no debe girar en torno a la escala con la cual valoramos su desempeño, es necesario que los establecimientos educativos definan su sistema de valoración, el cual puede ser cualitativo, numérico o icónico para dar cuenta del desarrollo de las competencias de sus estudiantes. Tal sistema debe expresar de forma clara el avance de los educandos en su proceso formativo, describiendo y valorando las fortalezas y debilidades que ellos vayan registrando.

Teniendo en cuenta que una de las labores del establecimiento educativo es mantener una relación de constante comunicación con los padres de familia, la escala de valoración que se adopte institucionalmente debe ser ampliamente difundida entre ellos y en toda la comunidad. Igualmente, siempre que una institución educativa comunique sobre el rendimiento académico de sus educandos debe registrar o expresar en los informes, boletines o constancias de desempeño que emita, la equivalencia entre su sistema evaluación institucional con la escala de valoración nacional.
Estrategias de apoyo para la superación de las debilidades de los estudiantes o para la motivación a estudiantes con desempeños superiores

En cada institución debe construirse un ambiente de aprendizaje favorable para que los estudiantes tengan la oportunidad de desarrollar las competencias básicas, ya sea para superar sus debilidades o incentivar sus fortalezas.

Cuando se presentan dificultades por bajos niveles de desempeño, una promoción anticipada o el traslado de un estudiante a un nuevo establecimiento educativo, es obligatorio que en el establecimiento se implementen actividades de apoyo durante todo el año escolar si es necesario, para que dicho estudiante pueda recibir el acompañamiento suficiente que le permita nivelarse con las competencias, objetivos, metas y estándares fijados para el grado que se encuentra cursando. Esta búsqueda continua de mejoramiento y superación va más allá del examen, prueba o taller de recuperación aplicado al final de un periodo o año escolar, ella debe ser constante y permanente –como ya se dijo, durante todo el año escolar si es necesario–, para garantizar que los estudiantes beneficiarios del proceso formativo al finalizar el periodo académico lleguen a donde se esperaba que debían llegar.

El establecimiento educativo y en especial el docente debe generar estrategias especiales e innovadoras, como trabajos en el aula, explicaciones adicionales, actividades colaborativas, trabajos de consulta y tareas de refuerzo en el hogar, con una vinculación activa de los padres, para llevar a buen término el proceso educativo. Igualmente, en el sistema institucional de evaluación deben contemplarse y especificarse estrategias especiales de apoyo que motiven aún más a los estudiantes que obtengan rendimientos excepcionales y que por algún motivo no sean beneficiarios de la promoción anticipada.
OJO… ATENCIÓN E INTERPRETACIÓN.
Cuando se presentan dificultades por los bajos niveles de desempeño, es obligatorio que en el establecimiento se implementen actividades de apoyo durante todo el año escolar.
CASO 3

En la institución educativa, la rectora recibió la solicitud de un estudiante de octavo grado que requiere cupo para el grado noveno. En el certificado de estudios expedido por una institución de otra ciudad, aparece el año aprobado y las asignaturas de inglés y lenguaje con Des-empeño Bajo. En el encuentro personal con el estudiante y sus padres, éste solicita ampliación de la información contenida en el certificado. La rectora cita a los padres, al estudiante y les explica que según el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento – en el capítulo sobre evaluación-, un año es reprobado con dos áreas, y en este caso, al reprobar inglés y lenguaje, un estudiante no podría ser promovido al siguiente año escolar. Medida que fue establecida cuando a partir del decreto 1290 los establecimientos educativos tuvieron autonomía para la construcción de su sistema institucional de evaluación.

Sin embargo, considerando que el alumno viene de otra institución, que presenta un certificado de aprobación y que el decreto 1290 establece que éste debe ser aceptado al año al que fue promovido, la institución educativa lo recibe en el grado 9ª. Adicionalmente, con el objetivo de contribuir a que el proceso formativo del estudiante sea exitoso, les solicita a los padres y particularmente al estudiante, responder al plan de nivelación que se le va a elaborar, en el que se precisan las competencias y los estándares básicos en lenguaje e inglés sobre los que debe trabajar, los apoyos que van a dar los docentes respectivos y un cronograma de actividades.
Estrategias de apoyo para la solución de situaciones presentadas con la aplicación del Decreto 230 de 2002.
El Decreto 230 de 2002, anterior reglamentario de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, definió que los establecimientos educativos debían promover al 95% de los mismos, a pesar que en este porcentaje podían ubicarse estudiantes que obtuvieran valoraciones de insuficiente o deficiente en alguna de las áreas obligatorias y fundamentales. No obstante, esto no significaba que los promovidos con “deudas” o logros pendientes se quedaran con debilidades por siempre, debido a que al año siguiente tenían que realizar actividades de refuerzo para superar las debilidades presentadas, como bien se especificaba en el documento de Finalidades y alcances del Decreto 230 (2002, p. 91).

A pesar de la claridad normativa, la inadecuada interpretación del Decreto 230 originó situaciones que se conocieron como “logros pendientes”, las cuales afectaron el historial de los educandos, aunque muchas veces con el avance en el proceso formativo, tales debilidades habían sido superadas. Por esta razón, el sistema institucional de evaluación que se formuló actualmente, debe contemplar y prever estrategias para resolver las posibles dificultades que puedan presentarse con el cambio de norma o las que surjan con la aplicación del decreto 1290 de 2009.
El sistema institucional de evaluación, debe contemplar estrategias para resolver las situaciones que se presenten con el cambio de norma.
CASO 4
En una reunión del Consejo Académico para construir el sistema institucional de evaluación de acuerdo con el Decreto 1290, para resolver las situaciones académicas pendientes que surjan al finalizar el decreto 230 se estableció lo siguiente:

1.- La estrategia a implementar no debe ser entendida exclusivamente como la solución a un problema académico-administrativo, sino también y especialmente, como la posibilidad para que los estudiantes terminen de consolidar y desarrollar sus competencias de acuerdo con lo establecido en los Estándares Básicos y las orientaciones pedagógicas.
2.- Establecer como límite para resolver la totalidad de los casos pendientes la finalización del primer periodo escolar.

3.- A través del director de grupo, informar a cada estudiante de la situación en que se encuentra.

4.- Establecer una estrategia de apoyo a los estudiantes con dificultades que comprenda diversas acciones: encuentros personales, trabajo colaborativo, actividades extra clase con guías adecuadas a las necesidades de formación.

5.- Acordar con los estudiantes las distintas formas de evaluar: participación en clase, trabajos individuales que le permitan desarrollar sus competencias, evaluaciones escritas, orales, ensayos, proyectos, entre otros.
6.- Enviar una comunicación escrita a los padres de familia con la información de la situación académica pendiente que tiene el estudiante, y las acciones que debe realizar para solucionarla.

7.- Al finalizar el primer período cada docente debe presentar un informe que describa las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta información deberá ser analizada en reunión del consejo académico, y dejar en un acta las conclusiones de la estrategia empleada. Los resultados de las evaluaciones deberá ser remitida a la secretaría académica.
Informes de evaluación y su periodicidad.

Los padres de familia deben tener acceso permanente a la información correspondiente de la evaluación de los aprendizajes de sus hijos. Igualmente, es tarea obligatoria de los establecimientos educativos entregar informes o reportes de manera periódica que den cuenta de los desempeños de los estudiantes, de acuerdo con los lapsos que determine en su sistema de evaluación institucional. Esta periodicidad no implica de ninguna manera que se hagan cortes de “borrón y cuenta nueva” y menos fraccionar los procesos educativos. La obligación enfática de esta labor es que estudiantes, padres de familia y docentes tengan acceso a la información permanente de cómo va el proceso de formación.

En este orden de ideas, el establecimiento educativo en el marco de su autonomía, determinará el número de períodos que conformarán el año escolar, los cuales no pueden ser menos de dos, y reportará la información antes enunciada, al finalizar los mismos. Igualmente, la institución determinará la estructura y contenido de los informes, que como mínimo deben responder a las siguientes características:

     ser muy claros en lo que expresan, para no generar equívocos;

     tener un lenguaje sencillo, para que sean comprendidos fácilmente por padres de familia, estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa;

     dar cuenta del avance integral de la formación del estudiante, por tanto la valoración debe acompañarse de una descripción cualitativa de sus desempeños;

Instancias procedimientos y reclamaciones de los estudiantes y padres de familia sobre la evaluación y la promoción
Es indispensable que con motivo de la implementación del Decreto 1290, en los manuales de convivencia sean revisados los mecanismos de solución a las discrepancias que tienen su origen en los resultados de la evaluación. La participación, la claridad en la redacción del sistema de evaluación y las garantías para que cualquier miembro de la comunidad pueda exponer sus puntos de vista de manera respetuosa, evitará que se originen conflictos.
Los estudiantes, padres de familia y docentes deben tener acceso a la información permanente de cómo va el proceso de  formación.

Los establecimientos  educativos y sus sistemas deben respetar de manera absoluta la naturaleza y la esencia de modelos flexibles

Cuando se presente una diferencia de criterios el docente y el estudiante, en actitud de diálogo sincero, deben resolver exitosamente los malentendidos que se hayan podido generar. Sin embargo, en caso de no ser posible la resolución del mismo, el establecimiento educativo determinará las instancias que pueden intervenir para solucionarlo, entre las cuales debe estar el consejo directivo, como órgano participativo donde confluyen todas las perspectivas de la comunidad educativa: docentes, estudiantes y padres de familia.

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