martes, 18 de abril de 2017

El deber de cuidado y la responsabilidad civil del docente y de la institución educativa
El tratamiento que deben dar las instituciones educativas a situaciones de violencia escolar, de bullying, de sexting y de grooming
    
José Guillermo Martínez Rojas

En algunas ocasiones, las autoridades y docentes de las instituciones educativas, privadas u oficiales, desconocen las responsabilidades legales que tienen con sus estudiantes. Frecuentemente, dichas obligaciones se reducen a prestar un servicio educativo; así mismo, los padres de familia se limitan a hacer el seguimiento a los asuntos académicos, y en el caso de los privados, a pagar los costos de dicho servicio. Sin embargo, tanto en el contexto internacional, como en el nacional, se ha avanzado significativamente en esta materia, de tal manera que las relaciones que se establecen entre los colegios y los estudiantes, suceden en un contexto legal cuyo conocimiento es necesario profundizar. De esta manera, debe existir un vínculo estrecho en donde la institución, sus directivos y docentes, se conviertan en garantes de cuidado de la integridad física y emocional de las niñas, niños y jóvenes.


Es así como la obligación de ser garantes de cuidado, propia de las instituciones educativas, se concreta en una categoría conocida en la jurisprudencia colombiana como deber de cuidado que no es otra que la obligación que tiene la institución educativa de proteger la integridad física, emocional y moral de los estudiantes que se hallan matriculados o en condición de asistentes en ella y que se materializa en: disponer de profesionales idóneos para la atención y formación de los estudiantes; tomar decisiones siempre teniendo como referencia el cuidado y la protección de los menores de edad y de los adolescentes; establecer procedimientos, procesos y acciones, en sus actuaciones ordinarias y extraordinarias, siempre conducentes a garantizar su integridad física, emocional y moral; y velar por el ejercicio idóneo, profesional y cuidadoso de todas las acciones y actividades formativas, que se emprendan en la institución, para que bajo ninguna circunstancia, pongan en riesgo la integridad de los estudiantes.


El deber de cuidado es también una responsabilidad permanente, tanto en la ejecución de las actividades ordinarias (educativas, académicas, recreativas y deportivas), como en las extraordinarias o situaciones de emergencia que se puedan presentar y a las cuales puedan estar expuestos los estudiantes.

El deber de cuidado se deduce de lo definido en el Artículo 2347 del Código Civil Colombiano, cuando establece que toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Precisando el alcance del concepto deber de cuidado, el Consejo de Estado afirma que éste tiene su fundamento en la protección que debe brindarle la institución educativa a sus alumnos, no sólo en los daños que pueda causarse a sí mismo, sino también del daño que pueda ocasionar a los demás.

No obstante, también se afirma que dicha responsabilidad cesa en los siguientes casos:

a) Cuando los daños sean causados por situaciones de fuerza mayor o fortuitas que superen el manejo y el cuidado que la institución haya previsto.
b) Cuando los profesores o personal de apoyo que estén cuidando a los menores de edad, hayan actuado con total y absoluta diligencia, lo que se debe demostrar.
c) Cuando el daño hubiese sido causado por culpa exclusiva del estudiante, lo que también se debe demostrar.

En muchos casos, el tratamiento que dan las instituciones educativas a situaciones de violencia escolar, de bullying, de sexting, de grooming, y a todo tipo de comportamientos y conductas que atentan contra la integridad física o emocional de un estudiante, se limita a la sanción del agresor o del responsable, o en el mejor escenario, a aplicar correctivos. Lo anterior, desconociendo que tanto sanciones como correctivos pueden distar mucho del cumplimiento del deber cuidado que les compete, puesto que pueden no ser adecuados a la hora de:

a) Crear las condiciones para que el estudiante objeto de tales conductas, sea protegido en su integridad física y emocional, una vez que se ha detectado la acción dañosa.

b) Atender de manera profesional a las víctimas de dichas conductas, para ayudarles a superar la situación de la cual ha sido objeto.

c) Tomar las medidas del caso para que sus compañeros, otros niños menores de edad, que también deben ser cuidados por la institución, no revictimicen al estudiante agredido o lo sigan agrediendo.

d) Crear las condiciones para que los estudiantes envueltos en estas situaciones reciban el apoyo, la atención y los soportes del caso, para que su conducta y comportamiento sea regulado y redireccionado de tal manera, que no se siga presentando la situación de acoso en contra de ningún estudiante.


e) Crear las condiciones, para que los padres de familia de los menores involucrados en esta situación, asuman los costos y la responsabilidad civil a la que haya lugar, por los daños causados por sus hijos, que son menores de edad, tal como lo contempla la normatividad legal vigente del estado colombiano.

¿Qué sucede si los estudiantes llegan al establecimiento, en  el horario de ingreso y aun no hay docentes a su cuidado?

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