El deber de cuidado y la responsabilidad civil del
docente y de la institución educativa
El tratamiento que
deben dar las instituciones educativas a situaciones de violencia escolar,
de bullying, de sexting y de grooming
José Guillermo Martínez Rojas
En algunas ocasiones, las autoridades y docentes de
las instituciones educativas, privadas u oficiales, desconocen las
responsabilidades legales que tienen con sus estudiantes. Frecuentemente,
dichas obligaciones se reducen a prestar un servicio educativo; así mismo, los
padres de familia se limitan a hacer el seguimiento a los asuntos académicos,
y en el caso de los privados, a pagar los costos de dicho servicio. Sin
embargo, tanto en el contexto internacional, como en el nacional, se ha
avanzado significativamente en esta materia, de tal manera que las relaciones
que se establecen entre los colegios y los estudiantes, suceden en un contexto
legal cuyo conocimiento es necesario profundizar. De esta manera, debe existir
un vínculo estrecho en donde la institución, sus directivos y docentes, se
conviertan en garantes de cuidado de la integridad física y
emocional de las niñas, niños y jóvenes.
Conozca los
libros: Responsabilidad civil de las
instituciones educativas y El manual de convivencia
y la prevención del bullying
Es así como la obligación de ser garantes de cuidado, propia de las
instituciones educativas, se concreta en una categoría conocida en la
jurisprudencia colombiana como deber de cuidado que no es otra que la
obligación que tiene la institución educativa de proteger la integridad física,
emocional y moral de los estudiantes que se hallan matriculados o en condición
de asistentes en ella y que se materializa en: disponer de profesionales
idóneos para la atención y formación de los estudiantes; tomar decisiones
siempre teniendo como referencia el cuidado y la protección de los menores de edad
y de los adolescentes; establecer procedimientos, procesos y acciones, en sus
actuaciones ordinarias y extraordinarias, siempre conducentes a garantizar su
integridad física, emocional y moral; y velar por el ejercicio idóneo,
profesional y cuidadoso de todas las acciones y actividades formativas, que se
emprendan en la institución, para que bajo ninguna circunstancia, pongan en
riesgo la integridad de los estudiantes.
Conozca el
libro: Organizaciones escolares
inteligentes
El deber de cuidado es también una responsabilidad permanente, tanto en
la ejecución de las actividades ordinarias (educativas, académicas, recreativas
y deportivas), como en las extraordinarias o situaciones de emergencia que se
puedan presentar y a las cuales puedan estar expuestos los estudiantes.
El deber de cuidado se deduce de lo definido en el Artículo 2347 del
Código Civil Colombiano, cuando establece que toda persona es responsable, no
sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del
hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Precisando el alcance del
concepto deber de cuidado, el Consejo de Estado afirma que éste tiene su
fundamento en la protección que debe brindarle la institución educativa a sus
alumnos, no sólo en los daños que pueda causarse a sí mismo, sino también del
daño que pueda ocasionar a los demás.
No obstante, también se afirma que dicha responsabilidad cesa en los
siguientes casos:
a) Cuando los daños sean causados por situaciones de fuerza mayor o
fortuitas que superen el manejo y el cuidado que la institución haya previsto.
b) Cuando los profesores o personal de apoyo que estén cuidando a los
menores de edad, hayan actuado con total y absoluta diligencia, lo que se
debe demostrar.
c) Cuando el daño hubiese sido causado por culpa exclusiva del estudiante,
lo que también se debe demostrar.
En muchos
casos, el tratamiento que dan las instituciones educativas a situaciones de violencia escolar, de bullying, de sexting, de grooming, y a todo
tipo de comportamientos y conductas que atentan contra la integridad física o
emocional de un estudiante, se limita a la sanción del agresor o del
responsable, o en el mejor escenario, a aplicar correctivos. Lo anterior,
desconociendo que tanto sanciones como correctivos pueden distar mucho del
cumplimiento del deber cuidado que les compete, puesto que pueden no ser
adecuados a la hora de:
a) Crear las condiciones para que el estudiante objeto de tales
conductas, sea protegido en su integridad física y emocional, una vez que se ha
detectado la acción dañosa.
b) Atender de manera profesional a las víctimas de dichas conductas,
para ayudarles a superar la situación de la cual ha sido objeto.
c) Tomar las medidas del caso para que sus compañeros, otros niños
menores de edad, que también deben ser cuidados por la institución, no
revictimicen al estudiante agredido o lo sigan agrediendo.
d) Crear las condiciones para que los estudiantes envueltos en estas
situaciones reciban el apoyo, la atención y los soportes del caso, para que su
conducta y comportamiento sea regulado y redireccionado de tal manera, que no
se siga presentando la situación de acoso en contra de ningún estudiante.
e) Crear las condiciones, para que los padres de familia de los menores
involucrados en esta situación, asuman los costos y la responsabilidad civil a
la que haya lugar, por los daños causados por sus hijos, que son menores de
edad, tal como lo contempla la normatividad legal vigente del estado
colombiano.
¿Qué sucede si los estudiantes llegan al
establecimiento, en el horario de ingreso y aun no hay docentes a su
cuidado?
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