5 de Marzo del 2017
SABÍA USTED
"AMIGO MAESTRO QUE..."
"AMIGO MAESTRO QUE..."
Compañeros y compañeras maestras,
maestros y directivos docentes, para informarle a todos los docentes cual es la
manera como la fiduprevisora paga las incapacidades y también cuales son los
requisitos para adquirir la pensión derecho, esto para que en el momento que no
se esté realizando como está establecido en los términos de ley 91 del 89,
tengamos los elementos para así poder reclamar con argumentos claros y
precisos:
INCAPACIDADES MÉDICAS
Cuando la incapacidad es 1 a 3 días se paga el 100% del salario básico.
Incapacidad de 4 a 90 días se paga el 66% del salario básico.
Incapacidad de 91 a 180 días se paga el 50% del salario básico.
Incapacidad de 181 o más tiempo pasa a estudio de medico laboral o salud ocupacional, el cual le puede generar la pensión por invalidez
Esto aplica para todo el magisterio, tanto docentes 1278 como 2277.
Incapacidad de 4 a 90 días se paga el 66% del salario básico.
Incapacidad de 91 a 180 días se paga el 50% del salario básico.
Incapacidad de 181 o más tiempo pasa a estudio de medico laboral o salud ocupacional, el cual le puede generar la pensión por invalidez
Esto aplica para todo el magisterio, tanto docentes 1278 como 2277.
INTERESES DE CESANTÍAS
NOTA: Los intereses a las cesantías los liquidan con el DTF anual del
año que liquidan cesantías. Para el año 2017 es del 6.86%
PENSIÓN PARA DOCENTES
2277
Para los docentes regidos por el decreto 2277 existen dos maneras de
pensionarse que son:
1- Los nombrados hasta el 31 de diciembre de 1980, reciben la pensión gracia y deben de cumplir los siguientes requisitos; 50 años de edad y 20 años de servicio, continuos o discontinuos, reciben el 75% del promedio del último año de salario devengado.
1- Los nombrados hasta el 31 de diciembre de 1980, reciben la pensión gracia y deben de cumplir los siguientes requisitos; 50 años de edad y 20 años de servicio, continuos o discontinuos, reciben el 75% del promedio del último año de salario devengado.
A los 55 años de edad y 20 años de servicio reciben la pensión derecho,
reciben el 75% del promedio del último año de salario devengado. y pueden
seguir laborando hasta los 65 años de edad donde tendrán el retiro forzoso.
2- Los maestros y maestras nombrados de 1981 hasta el 26 de junio de
2003 se pensionan a los 20 años de servicio y 55 años de edad, reciben el 75%
del promedio del último año de salario devengado, pueden seguir laborando hasta
los 65 años de edad donde tendrá el retiro forzoso y no tiene derecho a la
pensión gracia.
NOTA: El maestro o maestra que haya hecho un reemplazo o licencia de
1980 hacia atrás y que tenga el acto administrativo de ese nombramiento, tiene
derecho a pensión gracia reclamada con abogado y se gana.
PENSIÓN PARA DOCENTES 1278
Los docentes que hoy en día se les llama docentes 1278, para pensionarse
los cobija la ley 812 del 27 de junio de 2003, la cual establece lo siguiente:
1- Los nombrados desde el 27 de junio de 2003 hasta el día de hoy, se
pensionan a los 57 años de edad hombres y mujeres, 1300 semanas cotizadas y su
pensión es equivalente al 65% del promedio del salario de los últimos 10 años,
(aplican ley 100 en el salario y no en la edad.
RETIRO FORZOSO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
La edad de retiro forzoso fue reformada por la ley 1821 de 30 diciembre de
2016, la cual dispone retiro a los 70 años de edad, la cual ya entro en
vigencia.
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