LA
EVALUACIÓN
VI
PARTE Finalidades y alcances del Decreto 1290
El decreto 1290 de 2009 otorga a los establecimientos
educativos la autonomía para crear su sistema institucional de evaluación, no
obstante, es necesario establecer pautas comunes que permitan una “comunicación”
o dialogo entre los diferentes sistemas institucionales de evaluación que
surjan en el país. En acuerdo con el decreto, todo establecimiento educativo al
definir su sistema institucional de evaluación, debe definir claramente los
criterios de evaluación y promoción de sus estudiantes, entre los cuales se
encuentran:
Escala de valoración institucional
Aunque la evaluación de los
educandos no debe girar en torno a la escala con la cual valoramos su desempeño,
es necesario que los establecimientos educativos definan su sistema de
valoración, el cual puede ser cualitativo, numérico o icónico para dar cuenta
del desarrollo de las competencias de sus estudiantes. Tal sistema debe expresar de forma clara el avance de los educandos en
su proceso formativo, describiendo y valorando las fortalezas y debilidades que
ellos vayan registrando.
Teniendo en cuenta que una de las labores del
establecimiento educativo es mantener una relación de constante comunicación
con los padres de familia, la escala de valoración que se adopte
institucionalmente debe ser ampliamente difundida entre ellos y en toda la
comunidad. Igualmente, siempre que una institución educativa comunique sobre el
rendimiento académico de sus educandos debe registrar o expresar en los
informes, boletines o constancias de desempeño que emita, la equivalencia entre
su sistema evaluación institucional con la escala de valoración nacional.
Estrategias de apoyo para la superación de las debilidades de
los estudiantes o para la motivación a estudiantes con desempeños superiores
En cada
institución debe construirse un ambiente de aprendizaje favorable para que los
estudiantes tengan la oportunidad de desarrollar las competencias básicas, ya
sea para superar sus debilidades o incentivar sus fortalezas.
Cuando se presentan dificultades por bajos niveles de
desempeño, una promoción anticipada o el traslado de un estudiante a un nuevo
establecimiento educativo, es obligatorio que en el establecimiento se
implementen actividades de apoyo durante todo el año escolar si es necesario,
para que dicho estudiante pueda recibir el acompañamiento suficiente que le
permita nivelarse con las competencias, objetivos, metas y estándares fijados
para el grado que se encuentra cursando. Esta búsqueda continua de mejoramiento
y superación va más allá del examen, prueba o taller de recuperación aplicado
al final de un periodo o año escolar, ella debe ser constante y permanente
–como ya se dijo, durante todo el año escolar si es necesario–, para garantizar
que los estudiantes beneficiarios del proceso formativo al finalizar el periodo
académico lleguen a donde se esperaba que debían llegar.
El
establecimiento educativo y en especial el docente debe generar estrategias
especiales e innovadoras, como trabajos en el aula, explicaciones adicionales,
actividades colaborativas, trabajos de consulta y tareas de refuerzo en el
hogar, con una vinculación activa de los padres, para llevar a buen término el
proceso educativo. Igualmente, en el sistema
institucional de evaluación deben contemplarse y especificarse estrategias
especiales de apoyo que motiven aún más a los estudiantes que obtengan
rendimientos excepcionales y que por algún motivo no sean beneficiarios de la
promoción anticipada.
OJO… ATENCIÓN E INTERPRETACIÓN.
Cuando se presentan dificultades por los bajos niveles de
desempeño, es obligatorio que en el establecimiento se implementen actividades
de apoyo durante todo el año escolar.
CASO 3
En la institución educativa, la rectora
recibió la solicitud de un estudiante de octavo grado que requiere cupo para el
grado noveno. En el certificado de estudios expedido por una institución de
otra ciudad, aparece el año aprobado y las asignaturas de inglés y lenguaje con
Des-empeño Bajo. En el encuentro
personal con el estudiante y sus padres, éste
solicita ampliación de la información contenida en el certificado. La rectora
cita a los padres, al estudiante y les explica que según el Proyecto Educativo
Institucional del establecimiento – en el capítulo sobre evaluación-, un año es
reprobado con dos áreas, y en este caso, al reprobar inglés y lenguaje, un
estudiante no podría ser promovido al siguiente año escolar. Medida que fue
establecida cuando a partir del decreto 1290 los establecimientos educativos
tuvieron autonomía para la construcción de su sistema institucional de
evaluación.
Sin embargo, considerando que el alumno
viene de otra institución, que presenta un certificado de aprobación y que el
decreto 1290 establece que éste debe ser aceptado al año al que fue promovido,
la institución educativa lo recibe en el grado 9ª. Adicionalmente, con el
objetivo de contribuir a que el proceso formativo del estudiante sea exitoso,
les solicita a los padres y particularmente al estudiante, responder al plan de
nivelación que se le va a elaborar, en el que se precisan las competencias y
los estándares básicos en lenguaje e inglés sobre los que debe trabajar, los
apoyos que van a dar los docentes respectivos y un cronograma de actividades.
Estrategias de
apoyo para la solución de situaciones presentadas con la aplicación del Decreto
230 de 2002.
El Decreto 230 de 2002, anterior
reglamentario de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, definió
que los establecimientos educativos debían promover al 95% de los mismos, a
pesar que en este porcentaje podían ubicarse estudiantes que obtuvieran
valoraciones de insuficiente o deficiente en alguna de las áreas obligatorias y
fundamentales. No obstante, esto no significaba que los promovidos con “deudas”
o logros pendientes se quedaran con debilidades por siempre, debido a que al
año siguiente tenían que realizar actividades de refuerzo para superar las
debilidades presentadas, como bien se especificaba en el documento de
Finalidades y alcances del Decreto 230 (2002, p. 91).
A pesar de la claridad normativa, la inadecuada
interpretación del Decreto 230 originó situaciones que se conocieron como
“logros pendientes”, las cuales afectaron el historial de los educandos, aunque
muchas veces con el avance en el proceso formativo, tales debilidades habían
sido superadas. Por esta razón, el sistema institucional de evaluación que se
formuló actualmente, debe contemplar y prever estrategias para resolver las
posibles dificultades que puedan presentarse con el cambio de norma o las que
surjan con la aplicación del decreto 1290 de 2009.
El sistema institucional
de evaluación, debe contemplar estrategias para resolver las situaciones que se
presenten con el cambio de norma.
CASO 4
En una reunión del Consejo Académico para
construir el sistema institucional de evaluación de acuerdo con el Decreto
1290, para resolver las situaciones académicas pendientes que surjan al
finalizar el decreto 230 se estableció lo siguiente:
1.- La estrategia a implementar no debe
ser entendida exclusivamente como la solución a un problema
académico-administrativo, sino también y especialmente, como la posibilidad
para que los estudiantes terminen de consolidar y desarrollar sus competencias
de acuerdo con lo establecido en los Estándares Básicos y las orientaciones
pedagógicas.
2.- Establecer como límite para resolver
la totalidad de los casos pendientes la finalización del primer periodo
escolar.
3.- A través del director de grupo,
informar a cada estudiante de la situación en que se encuentra.
4.- Establecer una estrategia de apoyo a
los estudiantes con dificultades que comprenda diversas acciones: encuentros
personales, trabajo colaborativo, actividades extra clase con guías adecuadas a
las necesidades de formación.
5.- Acordar con los estudiantes las
distintas formas de evaluar: participación en clase, trabajos individuales que le
permitan desarrollar sus competencias, evaluaciones escritas, orales, ensayos,
proyectos, entre otros.
6.- Enviar una comunicación escrita a los
padres de familia con la información de la situación académica pendiente que
tiene el estudiante, y las acciones que debe realizar para solucionarla.
7.- Al finalizar el primer período cada
docente debe presentar un informe que describa las actividades realizadas y los
resultados obtenidos. Esta información deberá ser analizada en reunión del
consejo académico, y dejar en un acta las conclusiones de la estrategia
empleada. Los resultados de las evaluaciones deberá ser remitida a la
secretaría académica.
Informes de
evaluación y su periodicidad.
Los
padres de familia deben tener acceso permanente a la información
correspondiente de la evaluación de los aprendizajes de sus hijos. Igualmente,
es tarea obligatoria de los establecimientos educativos entregar informes o
reportes de manera periódica que den cuenta de los desempeños de los
estudiantes, de acuerdo con los lapsos que determine en su sistema de
evaluación institucional. Esta periodicidad no implica de ninguna manera que se
hagan cortes de “borrón y cuenta nueva” y menos fraccionar los procesos
educativos. La obligación enfática de esta labor es que estudiantes, padres de
familia y docentes tengan acceso a la información permanente de cómo va el
proceso de formación.
En este
orden de ideas, el establecimiento educativo en el marco de su autonomía,
determinará el número de períodos que conformarán el año escolar, los cuales no
pueden ser menos de dos, y reportará la información antes enunciada, al
finalizar los mismos. Igualmente, la institución determinará la estructura y
contenido de los informes, que como mínimo deben responder a las siguientes
características:
•
ser muy
claros en lo que expresan, para no generar equívocos;
•
tener un
lenguaje sencillo, para que sean comprendidos fácilmente por padres de familia,
estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa;
•
dar
cuenta del avance integral de la formación del estudiante, por tanto la
valoración debe acompañarse de una descripción cualitativa de sus desempeños;
Instancias
procedimientos y reclamaciones de los estudiantes y padres de familia sobre la
evaluación y la promoción
Es indispensable que con motivo de la implementación del
Decreto 1290, en los manuales de convivencia sean revisados los mecanismos de
solución a las discrepancias que tienen su origen en los resultados de la
evaluación. La participación, la claridad en la redacción del sistema de
evaluación y las garantías para que cualquier miembro de la comunidad pueda
exponer sus puntos de vista de manera respetuosa, evitará que se originen
conflictos.
Los estudiantes, padres
de familia y docentes deben tener acceso a la información permanente de cómo va
el proceso de formación.
Los establecimientos educativos y sus sistemas deben respetar de
manera absoluta la naturaleza y la esencia de modelos flexibles
Cuando se presente una diferencia de
criterios el docente y el estudiante, en actitud de diálogo sincero, deben
resolver exitosamente los malentendidos que se hayan podido generar. Sin
embargo, en caso de no ser posible la resolución del mismo, el establecimiento
educativo determinará las instancias que pueden intervenir para solucionarlo,
entre las cuales debe estar el consejo directivo, como órgano participativo
donde confluyen todas las perspectivas de la comunidad educativa: docentes,
estudiantes y padres de familia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario