LA
EVALUACIÓN
I V PARTE Finalidades y alcances del Decreto 1290
3. Sistema Institucional
de Evaluación
La Ley General de Educación en su
artículo 77 otorgó la autonomía escolar a las instituciones en cuanto a:
organización de las áreas fundamentales, inclusión de asignaturas optativas,
ajuste del proyecto educativo institucional (PEI) a las necesidades y
características regionales, libertad para la adopción de métodos de enseñanza y
la organización de actividades formativas, culturales y deportivas, todo en el
marco de los lineamientos que estableciera el Ministerio de Educación Nacional.
En la misma perspectiva, con la expedición del Decreto 1290
de 2009, el gobierno nacional otorga la facultad a los establecimientos
educativos para definir el sistema institucional de evaluación de los
estudiantes, siendo ésta una tarea que exige estudio, reflexión, análisis,
negociaciones y acuerdos entre toda la comunidad educativa, debido a que se
constituye en un gran desafío para las instituciones.
Crear, plantear, definir y adoptar un sistema institucional
de evaluación, va más allá de establecer con cuántas áreas o asignaturas es
promocionado el estudiante para el año siguiente o si es mejor calificar con
letras, números o colores.
Como ya se ha expresado en el apartado anterior, la evaluación no es una tarea aislada del
proceso formativo; por tanto, ella debe estar inserta y ser coherente
(conceptual, pedagógica y didácticamente) con toda la propuesta educativa que
ha definido determinada institución. Es decir, que debe ser coherente con su
misión, propósitos, modelo o enfoque pedagógico. Tal actividad implica que en
el momento de plantearse el sistema institucional de evaluación y promoción
debe revisarse el PEI, no sólo por su incorporación en él, sino por la
coherencia interna que debe existir entre el enfoque de enseñanza y el enfoque
de evaluación.
Por ejemplo, no sería coherente que el enfoque de enseñanza
(de un docente o de una institución), se enunciara desde un postulado
constructivista, en el que se propende por el aprendizaje significativo, el
respeto por los ritmos de aprendizaje y que luego se evalúe de manera
conductista: donde sólo vale y se miran los resultados y no se tiene en cuenta
la evaluación como un proceso de aprendizaje o construcción
del mismo;
Crear y adoptar un
sistema institucional de evaluación, va más allá de establecer con cuántas
áreas es promovido o si es mejor calificar con letras, números o colores.
La tarea de construir un sistema institucional, es un proceso
amplio, complejo, de mucha responsabilidad y gran relevancia en cualquier
institución escolar.
Tampoco
se puede desconocer que todos los educandos pueden ir a ritmos distintos para
llegar a los objetivos que fueron planteados como ideales, necesarios o
suficientes al inicio de un año, para continuar su paso en su proceso
formativo. En ese sentido, la tarea de construir un sistema institucional, es
un proceso amplio, complejo, de mucha responsabilidad y gran relevancia en
cualquier institución escolar.
Desde esta perspectiva y
concepción teórica, no sería práctico, coherente y sensato, tener un único
modelo y sistema de evaluación de los estudiantes para todo el país, porque
éste, reñiría de manera absoluta con la autonomía escolar y el espíritu que
ella tuvo, cuando se planteó y entregó en la Ley 115 a todas las instituciones
educativas del país.
Consecuentemente con lo dicho, antes de intentar reformar la
evaluación y plantear un sistema institucional se debe analizar y conocer la
cultura escolar en la que va a funcionar para no generar efectos contrarios a
los previstos o que la reforma no vaya más allá de la introducción de conceptos
novedosos que no cambian en nada las prácticas tradicionales.
Por ello, dar vida a un sistema de evaluación, tampoco
corresponde a introducir palabras novedosas dentro del PEI, si éstas no son producto
del análisis y conocimiento de las bases epistemológicas donde surgieron, su
enfoque o fundamentación, si se desconoce la realidad institucional o no se
tiene plena convicción de la propuesta que se va a implementar. Si no se
cumplen tales requisitos, muchas de las nuevas formas propuestas para evaluar
no trascienden la mera enunciación o formulación de líneas generales que
inciden muy poco en las prácticas reales que se llevan a cabo (Álvarez, 2001,
p. 33).
Sobre este aspecto, el autor señala que con más frecuencia
de la deseable, cuando se proponen reformas en el campo de la evaluación muchas
de ellas son irreconciliables (teoría y práctica), porque cambian las
expresiones, las formas de decir las cosas, aunque la estructura académica y
administrativa, además del peso de la tradición -que casi siempre es acrítica y
está asentada en los actores escolares-, además de la resistencia connatural
que genera todo cambio, las manifiestan como antagónica (p. 40).
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