lunes, 12 de septiembre de 2016


LA EVALUACIÓN   
I V    PARTE  Finalidades y alcances del Decreto 1290

3. Sistema Institucional de Evaluación


La Ley General de Educación en su artículo 77 otorgó la autonomía escolar a las instituciones en cuanto a: organización de las áreas fundamentales, inclusión de asignaturas optativas, ajuste del proyecto educativo institucional (PEI) a las necesidades y características regionales, libertad para la adopción de métodos de enseñanza y la organización de actividades formativas, culturales y deportivas, todo en el marco de los lineamientos que estableciera el Ministerio de Educación Nacional.


En la misma perspectiva, con la expedición del Decreto 1290 de 2009, el gobierno nacional otorga la facultad a los establecimientos educativos para definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, siendo ésta una tarea que exige estudio, reflexión, análisis, negociaciones y acuerdos entre toda la comunidad educativa, debido a que se constituye en un gran desafío para las instituciones.


Crear, plantear, definir y adoptar un sistema institucional de evaluación, va más allá de establecer con cuántas áreas o asignaturas es promocionado el estudiante para el año siguiente o si es mejor calificar con letras, números o colores.


Como ya se ha expresado en el apartado anterior, la evaluación no es una tarea aislada del proceso formativo; por tanto, ella debe estar inserta y ser coherente (conceptual, pedagógica y didácticamente) con toda la propuesta educativa que ha definido determinada institución. Es decir, que debe ser coherente con su misión, propósitos, modelo o enfoque pedagógico. Tal actividad implica que en el momento de plantearse el sistema institucional de evaluación y promoción debe revisarse el PEI, no sólo por su incorporación en él, sino por la coherencia interna que debe existir entre el enfoque de enseñanza y el enfoque de evaluación.

Por ejemplo, no sería coherente que el enfoque de enseñanza (de un docente o de una institución), se enunciara desde un postulado constructivista, en el que se propende por el aprendizaje significativo, el respeto por los ritmos de aprendizaje y que luego se evalúe de manera conductista: donde sólo vale y se miran los resultados y no se tiene en cuenta la evaluación como un proceso de aprendizaje o construcción del mismo;

Crear y adoptar un sistema institucional de evaluación, va más allá de establecer con cuántas áreas es promovido o si es mejor calificar con letras, números o colores.

La tarea de construir un sistema institucional, es un proceso amplio, complejo, de mucha responsabilidad y gran relevancia en cualquier institución escolar.

Tampoco se puede desconocer que todos los educandos pueden ir a ritmos distintos para llegar a los objetivos que fueron planteados como ideales, necesarios o suficientes al inicio de un año, para continuar su paso en su proceso formativo. En ese sentido, la tarea de construir un sistema institucional, es un proceso amplio, complejo, de mucha responsabilidad y gran relevancia en cualquier institución escolar.


Desde esta perspectiva y concepción teórica, no sería práctico, coherente y sensato, tener un único modelo y sistema de evaluación de los estudiantes para todo el país, porque éste, reñiría de manera absoluta con la autonomía escolar y el espíritu que ella tuvo, cuando se planteó y entregó en la Ley 115 a todas las instituciones educativas del país.


Consecuentemente con lo dicho, antes de intentar reformar la evaluación y plantear un sistema institucional se debe analizar y conocer la cultura escolar en la que va a funcionar para no generar efectos contrarios a los previstos o que la reforma no vaya más allá de la introducción de conceptos novedosos que no cambian en nada las prácticas tradicionales.


Por ello, dar vida a un sistema de evaluación, tampoco corresponde a introducir palabras novedosas dentro del PEI, si éstas no son producto del análisis y conocimiento de las bases epistemológicas donde surgieron, su enfoque o fundamentación, si se desconoce la realidad institucional o no se tiene plena convicción de la propuesta que se va a implementar. Si no se cumplen tales requisitos, muchas de las nuevas formas propuestas para evaluar no trascienden la mera enunciación o formulación de líneas generales que inciden muy poco en las prácticas reales que se llevan a cabo (Álvarez, 2001, p. 33).


Sobre este aspecto, el autor señala que con más frecuencia de la deseable, cuando se proponen reformas en el campo de la evaluación muchas de ellas son irreconciliables (teoría y práctica), porque cambian las expresiones, las formas de decir las cosas, aunque la estructura académica y administrativa, además del peso de la tradición -que casi siempre es acrítica y está asentada en los actores escolares-, además de la resistencia connatural que genera todo cambio, las manifiestan como antagónica (p. 40).



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