DIRECTIVA DEL DESPACHO
PARA: RECTORES Y CUERPO
DOCENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS
DEL DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA.
DE: PIEDAD CABALLERO PRIETO
- SECRETARIA DE EDUCACIÓN
ASUNTO: ACCIONES EDUCATIVAS
CON MOTIVO DEL PARO AGRARIO
FECHA: Bogotá D.C., 24 de
Agosto de 2013.
Es de público conocimiento que
con motivo del paro agrario declarado y que continúa adelantándose, se están
generando disturbios que vienen afectando gravemente a la población en general.
En apoyo a tales actos de
desorden que afectan la movilidad por las carreteras, y producen otras
consecuencias, se vienen uniendo niños y adolescentes de nuestro sistema
educativo, tanto de instituciones públicas como privadas, quienes también se
están comportando como actores protagonistas en estos desórdenes, en distintos
municipios del Departamento.
Por ello, este Despacho convoca
a todos los rectores y al cuerpo docente de los establecimientos educativos
administrados por el Departamento, para que, desde la escuela donde ocurren las
lecciones dispuestas en la malla curricular y el plan de estudios y se orientan
las prácticas formativas dentro y fuera del aula, valiéndose de las mismas, se
insista sobre los valores éticos y la formación ciudadana que exige el respeto
del otro y que obligan a ejercer los derechos y a obtener lo que se considera
justo y debido a través del diálogo, la serenidad y el argumento, y no de la
violencia y la fuerza física.
Se ordena a la vez, que en
todas las escuelas al cuidado y cargo de la Secretaría de Educación, sin
modificar el calendario académico, en los espacios de orientación estudiantil
que éste provee o en semejantes, se realicen durante estos días jornadas de
reflexión y eventos formativos con toda la comunidad que busquen disuadir a los
escolares de este tipo de participación indebida y que en virtud del principio
de corresponsabilidad dispuesto en el artículo 10° de la ley 1098 de 2006,
ayuden a convencer al estudiantado del grande valor de llevar a casa un mensaje
de cordura que anime a sus padres y demás allegados, a lograr acuerdos sólo por
las vías de la comunicación exenta de toda violencia, del daño físico a las
personas y a los bienes y del irrespeto.
También en estos espacios de
reflexión programados e ideados de conjunto por el rector y su cuerpo docente,
lo mismo que en la clase presencial, debe hacérseles saber a los educandos de
los castigos y procedimientos sancionatorios que pueden aplicárseles, de
acuerdo con lo que ordena el Código de la Infancia y la Adolescencia, las
competencias otorgadas a los rectores por las leyes de la educación,
particularmente la 115 de 1994, y las determinadas en el respectivo Manual de
Convivencia.
Con mi saludo y segura de su
sentido colaborador y sus grandes dotes como educadores integrales,
PIEDAD CABALERO PRIETO.
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