ULTIMÁTUM A
LOS ALUMNOS REPITENTES
Los centros educativos, públicos o privados, no están obligados
a seguir dando educación a aquellos alumnos que hayan perdido
consecutivamente dos años.
Los centros educativos, públicos o privados, no están obligados a seguir dando educación a aquellos alumnos que hayan perdido consecutivamente dos años.
Y es más. Los padres ni los estudiantes pueden alegar violación al derecho a la educación cuando los jóvenes no cumplen los objetivos de la institución que les ha dado la oportunidad de repetir y no han cumplido las exigencias del plantel.
Esa son las principales conclusiones de un fallo de la Corte Constitucional que negó una tutela a un estudiante del colegio Andino Deutsche Shule de Bogotá, que perdió sucesivamente dos años, y a quien el plantel no quería matricular para este año.
La decisión del alto tribunal revocó dos fallos de juzgados de la capital que obligaron a la institución a recibir al joven pese a reprobar en dos oportunidades el grado décimo.
La ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas advierte que si bien es cierto la educación es un derecho constitucional, esto no significa que el colegio permita a un alumno reincidir en rendimientos deficientes, sin que se haga responsable de esos hechos.
https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1357237
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