Ley 1010 del 2006, resolución 0652
del 30 de abril del 2012.
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir,
corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo.
Algunos apartes de la ley.
• Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable,
ejercida sobre un empleado, un trabajador por parte de un empleador, un jefe o
superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un
subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la
renuncia del mismo, conforme la establece la ley 1010 de 2006”
Definición adoptada de la Resolución No. 2646 del 17 julio de
2008, del Ministerio de la Protección Social.
1.
Objetivo
Según lo establecido en la resolución 652 de 2012 y con las funciones
establecidas en la Ley 1010 de 2006, el Comité de Convivencia Laboral, es el
órgano encargado dentro de la Institución de: Promover medidas preventivas y
correctivas de acoso laboral, a fin de que se fomenten las relaciones sociales
positivas entre los trabajadores de la empresa, propiciando ambientes sanos de
convivencia laboral y en respaldo de la dignidad e integridad de las personas
en el trabajo.
2.
Marco
normativo 2.1. Ley 1010 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir,
corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo.
2.2.
No
es acoso laboral Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia, las
llamadas de atención y/o sanciones ante las fallas o faltas en el cumplimiento
o no cumplimiento de las labores establecidas en el contrato laboral, las
peticiones de colaboración y demás criterios establecidos en el Artículo 8 de
la ley 1010 de 2006.
3.7. Funciones del Comité de Convivencia Laboral:
• Recibir y dar trámite a las quejas presentadas, en las que
se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las
pruebas que las soportan.
• Examinar de manera confidencial los casos específicos o
puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas
o circunstancias de acoso laboral, al interior de la Institución.
• Escuchar a las partes involucradas de manera individual
sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
• Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de
diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos, para
llegar a una solución efectiva con relación a las controversias.
• Formular un plan de mejora, concertado entre las partes,
para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos
los casos, el principio de la confidencialidad.
• Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las
partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo
pactado.
• Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas
por el Comité de Convivencia Laboral, a las dependencias de gestión del recurso
humano y seguridad y salud en el trabajo de la institución.
• Presentar a la alta dirección de la Institución
recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y
correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la
gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los
organismos de control.
• Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité
que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de casos y recomendaciones
que serán presentadas a la alta dirección de la empresa.
• Capacitarse en los temas y asuntos necesarios para el
cumplimento de fines y objetivos del Comité.
• Las demás que sean dispuestas para el ejercicio del objeto
antes descrito.
En aquellos casos en que se incumplan los compromisos, que no
se lleven a cabo las recomendaciones o, persista la conducta, el Comité
informará a los superiores respectivos, cerrará el caso y el trabajador podrá
presentar queja ante el juez de trabajo o demandar ante el juez competente.
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