miércoles, 15 de marzo de 2023

Ley 1010 del 2006, resolución 0652 del 30 de abril del 2012.

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Algunos apartes de la ley.

• Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo, conforme la establece la ley 1010 de 2006”

Definición adoptada de la Resolución No. 2646 del 17 julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social.

1.     Objetivo Según lo establecido en la resolución 652 de 2012 y con las funciones establecidas en la Ley 1010 de 2006, el Comité de Convivencia Laboral, es el órgano encargado dentro de la Institución de: Promover medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, a fin de que se fomenten las relaciones sociales positivas entre los trabajadores de la empresa, propiciando ambientes sanos de convivencia laboral y en respaldo de la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

2.     Marco normativo 2.1. Ley 1010 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

2.2.                    No es acoso laboral Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia, las llamadas de atención y/o sanciones ante las fallas o faltas en el cumplimiento o no cumplimiento de las labores establecidas en el contrato laboral, las peticiones de colaboración y demás criterios establecidos en el Artículo 8 de la ley 1010 de 2006.

 

3.7. Funciones del Comité de Convivencia Laboral:

• Recibir y dar trámite a las quejas presentadas, en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

• Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la Institución.

• Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

• Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos, para llegar a una solución efectiva con relación a las controversias.

• Formular un plan de mejora, concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos, el principio de la confidencialidad.

• Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

• Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral, a las dependencias de gestión del recurso humano y seguridad y salud en el trabajo de la institución.

• Presentar a la alta dirección de la Institución recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

• Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de casos y recomendaciones que serán presentadas a la alta dirección de la empresa.

• Capacitarse en los temas y asuntos necesarios para el cumplimento de fines y objetivos del Comité.

• Las demás que sean dispuestas para el ejercicio del objeto antes descrito.

En aquellos casos en que se incumplan los compromisos, que no se lleven a cabo las recomendaciones o, persista la conducta, el Comité informará a los superiores respectivos, cerrará el caso y el trabajador podrá presentar queja ante el juez de trabajo o demandar ante el juez competente.


LEY 1010 DEL 23 DE ENERO DE 2006

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